Las solicitudes, según modelo que facilite la Dirección General de Cultura, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se presentarán, preferentemente y siempre que su naturaleza lo permita, vía Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://www.gfaegoi tza.eus), accediendo al portal de subvenciones y utilizando el formulario específico disponible a estos efectos. 3. Junto con los impresos normalizados de solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar los siguientes documentos: a) La señalada para cada línea de subvención en la convocatoria correspondiente. b) Documento acreditativo de la personalidad (DNI, escrituras de constitución inscritas en el registro correspondiente, certificado emitido por el registro correspondiente, etc.). c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto de la persona solicitante como de todas y cada uno de las personas propietarias representadas, en su caso. O, en su lugar, declaración suscrita por la persona o personas solicitantes en la que autoriza/n de manera expresa a que las entidades que deban expedir tales certificados cedan directamente los datos que deban figurar en los mismos a la Dirección General de Cultura. e) Testimonio, certificados o, en su caso, declaración responsable de no concurrir en el o la solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria. f) Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta. g) Informe explicativo del proyecto, programa o actividad para el que se solicita la ayuda. Deberá presentarse tanto en papel como en soporte digital. h) Presupuesto detallado de los ingresos y gastos del proyecto, programa o actividad. El presupuesto deberá incluir el IVA correspondiente. En el caso de que sea preceptivo, deberán adjuntarse los tres presupuestos o la justificación de que sólo se aporta un único presupuesto en el momento de la presentación de la solicitud. La documentación deberá presentarse en papel y en soporte digital. i) Declaración, conforme al anexo adjunto a la solicitud de subvención, sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores (sólo para las subvenciones de los anexos 1 a 4). 4. En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien solicite la subvención podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. 5. Cuando la instancia de solicitud o la documentación que debe acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a los interesados un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, transcurrido el cual, sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre |